Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas este Tribunal Tercero de primera instancia Municipal y Estadal en función de control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas durante el régimen de pruebas que le fuera establecido al ciudadano PINTO CELIZ ADONYS HILDEMAR, venezolano, natural de esta localidad, de 32 años de edad, de estado civil soltero, titular de la C.I. N° V-14.960.236, nacido en fecha 21-06-79, hijo de Adonays Pinto (v) y Faida Celiz (v), grado de instrucción bachillerato, de profesión u oficio albañilería, residenciado en El Triunfito Sector Bello Monte, calle Monagas, teléfono 0424-9489396, Municipio Casacoima Estado Delta Amacuro, de conformidad con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, e.....