DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar, la solicitud de imposición de medida cautelar interpuesta por el referido defensor y acuerda mantener la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el articulo 250 numerales 1, 2 y 3 del Código Penal, en concordancia con el artículo 251 numeral 3, parágrafo primero del Código Orgánico procesal Penal, que pesa sobre el imputado OSCAR JOSE BERMUDEZ ROCCA. Regístrese, diaricese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.