DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud interpuesta por el abg. PEDRO JESUS MARQUEZ, en su carácter de Defensor del ciudadano: DEMETRIO GIBORY ARZOLAY, en consecuencia se niega el cambio de reclusión al ciudadano: JOSE DEMETRIO GIBORY ARZOLAY, ya que hasta la presente fecha no han variado las circunstancias que motivaron a este Despacho dictar dicha decisión; en consecuencia este Tribunal ratifica como sitio de reclusión el Reten Policial de Guasina, donde será conducido una vez dado de alta en el hospital Luis Razetti. Regístrese, diaricese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ
ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
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