Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: Se decreta flagrante la aprehensión del ciudadano JUAN RAMON BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-25.255.946, de nacionalidad venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, de 22 años de edad, nacido en fecha 03 de Agosto de 1994, estado civil soltero, de profesión u oficio Albañilería, hijo de María Bermúdez (v) Juan Bermúdez (v), residenciado en Delfín Mendoza, carrera nº 01, casa s/n, al lado de la cancha Manzur, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro; de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículos 373, 13 y 262 del Código O.....