En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se admite la totalidad de la acusación presentada por el Representante del Misterio Publico, en contra del cuidadano LEIWER JESUS GONZALEZ NATERA, Venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de Nacimiento: 12-3-1995, de 18 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Neida Natera (v) y Ignacio González (v), de profesión u oficio comerciante vende chocolates a los camiones, grado de instrucción quinto grado, residenciado en Urbanización, Calle Nª 05, al final llegando al muro, casa S/N, de ladrillo, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.605.122, así como se admite la totalidad de las pruebas promovidas .....