SE DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES correspondientes a la investigación seguida a los ciudadanos FLORES HENRY JOSE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.776.078 y BERMUDEZ PUGARITA LUIS ALFREDO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-24.120.706, en la causa signada con el Nro. YP01-P-2013-000913, de conformidad con lo previsto en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 1, 6, 8, 9, 19, 296 del texto adjetivo penal vigente; comportando tal pronunciamiento, de conformidad con el imperativo legal correspondiente, el CESE inmediato de cualquier medida de coerción personal, cautelar o de aseguramiento que hubiere sido impuesta al ciudadano en cuestión, así como la condición de imputados que adquirieran con ocasión de la respectiva investigación.