DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N°3 Ordinario administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional interpuesta por la Abg. Abg. MERQUICEDEC PINZON, en su carácter de Defensor del Pueblo, en el Recurso de AMPARO HABEAS CORPUS, presentado contra los presuntos agraviantes, la POLICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, con motivo de la presunta retención o desaparición, de manera ilegal del ciudadano: JIMMY JOSÉ MILANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 19.140.118, de conformidad con lo estipulado en el artículo 6 numeral 1° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. . En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR ADMISIBLE LA PRESENTE ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL. Se ordenara la notificación del presunto agraviado. Abg. MERQUICEDEC PINZON, en .....