Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas este Tribunal Tercero de primera instancia Municipal y Estadal en función de control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas durante el régimen de pruebas que le fuera establecido al ciudadano WILDER EDUARDO GUERRA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 25.672.616, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 29-09-1994, de 19 años de edad, de profesión u oficio Obrero, grado de instrucción Tercer Año, residenciado en Barrio La Esperanza, Calle Nº 01, Casa Nº 04, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, de conformidad con el artículo 361 en relación con el 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 49 numeral 7 Ejusdem, se declara la E.....