A tenor del primer aparte del artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la devolución de los seis mil novecientos diez (6910) bloque de arcilla de 10 cm,; los cuales fueran retenido en procedimiento realizado por funcionarios de la Base de Contrainteligencia Militar Nro. 63 del estado Delta Amacuro, para que, de conformidad con el último aparte de la aludida disposición legal, se de cumplimiento inmediato a la orden impartida por este órgano jurisdiccional.