Verificada el cumplimiento de las condiciones impuestas a BARRETO BARRETO LILIANNI CAROLINA, titular de la cédula de identidad Nº V-21.776.756, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YUVISLEIDYS CAROLINA SALAZAR RIVAS. se acuerda la Extinción de la acción penal y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de BARRETO BARRETO LILIANNI CAROLINA, titular de la cédula de identidad Nº V-21.776.756, de conformidad, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 49 numeral 7 ejusdem, se declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL derivada del hecho punible atribuido a la persona del ut supra mencionado ciudadano por razón de tal cumplimiento, decretando, por derivación y conforme al artículo 300 numeral 3 ibidem, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por extinción de la acción penal.