Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de LUIS ARGENIS MORENO, Venezolano, natural en Isla de Guara, Estado Monagas, fecha de Nacimiento: 02-11-1973, de 39 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Ligia Moreno (f) y Pedro Cabrera (f), de profesión u oficio Motorista fuera de borda, residenciado en el Palomar, Calle Nº 13, Casa S/N, sin pintar en obra gris, cerca frente a la a Bodega del Colombiano, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.743.849, teléfono de contacto 0426-896773, de conformidad, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 49 numeral 7 ejusdem, se declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL derivada del hecho punible atribuido a la persona del ut supra mencionado ciudadano por razón de tal cumplimiento, decretando, por derivación y conforme al artículo 300 numeral 3 ibidem, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por extinción de la acción penal.