Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de prueba de tres (03) meses, seguida a los ciudadanos RAFEEK BRIDG MOHAN SORINA, cedula de identidad Nº 22.792.185, de nacionalidad venezolana, de 50 años de edad, fecha de nacimiento 09-07-1963, estado civil casado, de profesión u Oficio Pescador, grado de instrucción ninguno, hijo Mohan Man Bridge(f) y Sorina Cartoom (f), natural de San José de Amacuro, Estado Delta Amacuro, y residenciado en la Comunidad Nabasanuka también puede ser ubicado en la calle San Mateo, casa Nº 5103, Municipio Barrancas, Estado Monagas y ALEXANDER RAFAEL FIGUEROA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 12.546.426, de nacionalid.....