Se ACUERDA: LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de la causa seguida al ciudadano RUBEN ELEAZAR CUMBERBATH FIGUEROA, venezolano, natural de Tucupita, nacido en fecha 24/02/1988, de 25 años de edad, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 19.785.199, residenciado en la manga, la segunda calle, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro; en la causa identificada N° YP01-P-2013-0014, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme a los artículos 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal.