Verificada de oficio el cumplimiento de las condiciones impuestas a CHIRIGÜITA CARREÑO JESÚS ALBERTO, titular de la cédula de identidad: N° 14.488.234, se acuerda la Extinción de la acción penal y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de RODRIGUEZ TOCUYO LUIS ENRIQUE, titular de la cedula de identidad Nº 15.907.610, por la presunta comisión de los Delitos de MODIFICACION Y DESTRUCCION DE BIENES PROTEGIDOS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 49 numeral 7 ejusdem, se declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL derivada del hecho punible atribuido a la persona del ut supra mencionado ciudadano por razón de tal cumplimiento, decretando, por derivación y conforme al artículo 300 numeral 3 ibidem, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por extinción de la acción penal.