Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas este Tribunal Tercero de primera instancia Municipal y Estadal en función de control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas durante el régimen de pruebas que le fuera establecido al ciudadano ACUSADO: JUAN CARLOS ABREU HERRERA, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 05/03/1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio Taxista, de 30 años de edad, residenciado en la Perimetral Avenida 03, casa Nº 24, teléfono de ubicación 0426-2824063, Tucupita Estado Delta Amacuro, hijo de Iris Herrera (v) Carlos Abreu (v) , titular de la cédula de identidad Nº V-15.789.785, de conformidad con el artículo 361 en relación con el 46 del Código Orgáni.....