Este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estando Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, vista la exposición del acusado y de la Fiscal del Ministerio Público, ACUERDA:
PRIMERO: LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de la causa seguida al ciudadano BETANCOURT PINO CARLOS RAMON, venezolano, natural del Tucupita, Edo. Delta Amacuro, nacido en fecha 21/03/1970, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Hacienda del medio, vereda 42, casa Nro. 27, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, indocumentado; en la causa identificada N° YP01-P-2010-001556, por el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy artículo 153 de la Ley orgánica de Dro.....