Se declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL derivada del hecho punible atribuido a la persona del ut supra mencionado ciudadano por razón de tal cumplimiento, decretando, por derivación y conforme al artículo 300 numeral 3 ibidem, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano BARRERA MANUEL, venezolano, titular de la cedula de Identidad Nº 3.046.525, fecha de nacimiento 20-05-1945, de 69 años de edad, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultura, residenciado en el Sector la Florida, segunda calle, Casa S/N, de color verde, Tucupita, Estado Delta Amacuro, hijo de Simón Goitia (f) y María Barrera (f), respecto del hecho que diera inicio a la presente causa signada con el número YP01-P-2014-007959, nomenclatura dada por el sistema Juris, por extinción de la acción penal.