En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se admiten totalmente la acusación presentadas por el Ministerio Público, conforme a los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano KENSIL RAFAEL LEON URRIETA, venezolano, soltero, natural de Tucupita, fecha de nacimiento, 06/03/1,970, Estado Delta Amacuro, edad: 41 años, titular de la Cédula de Identidad N ° V-9.867.699, residenciado en Curiapo, El Cañito, hijo de Nelfa Urrieta (v) y Jesús León (f), profesión u oficio Obrero de salud, grado de instrucción 6to grado, por el delito de ROBO AGRAVADO A MANO ARMADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuic.....