Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en función de control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Verificada el cumplimiento de las condiciones impuestas a IVAN ANTONIO CORREA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 8.545.202, natural de esta ciudad, de fecha de nacimiento 08/10/1952, de 60 años, ocupación u oficio radiólogo, residenciado Monte Calvario, Calle Principal, frente al modulo de los cubanos, Tucupita Estado Delta Amacuro, hijo Mercedes Correa (D) y Domingo Abreu (D), teléfono 0426-291.29.34 por la comisión del delito LESIONES PERSONALES LEVES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del código Penal, se acuerda la Extinción de la acción penal y en consecuencia el SOBRES.....