Por las consideraciones arriba expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se admite la acusación en su totalidad presentada por el representante del Ministerio Publico de conformidad al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor de ALEXANDER ENRIQUE CABRERA GÓMEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-17.054.632, de conformidad al articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda la vez que las circunstancias han variado desde la Audiencia de Presentación de Imputados, por lo que se impone medida de presentación cada 15 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de acuerdo a lo previsto en el articulo 242 numeral 03 del Códi.....