Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se decreta se decreta MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 236, numerales 1º, 2, y 3º, 237, numerales 1 º, 2º, 3º y parágrafo primero y 238 numerales 1º y 2º, del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ALEJANDRO MARTIN CONDE VALENZUELA, Indocumentado, venezolano, natural de Curiapo Municipio Antonio Díaz, fecha de Nacimiento: no sabe, de no sabe años de edad tiene, de estado civil Casado, hijo de María Magdalena Conde (V) y Valenzuela Eulogio (f), de profesión u oficio agricultor, residenciado en Curiapo, por la presunta comisión del delito CONTRABANDO AGRAVADO, de conformidad con el artículo 20 Numeral 14 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.