Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR, la solicitud interpuesta por la ciudadana: IRKA DEL VALLE CALDERA ESTEVE, antes identificada, en consecuencia se ordena la entrega del vehículo: Marca: CHEVROLET, Modelo MALIBU, año 1979, Tipo sedan, Color Beige, Clase Automóvil, Serial del Motor: MJV207179. Serial de Carrocería: 1T19MJV207179, Placas: AGS-985, de conformidad con lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, respetándose el mejor derecho que cualquier tercero pueda tener sobre el bien en cuestión. En consecuencia queda obligada a presentarlo al Tribunal en caso de ser necesario. Librese el correspondiente oficio. Cúmplase.- Regístrese, diaricese, publíquese y déjese copia de la pre.....