Se decreta MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 236, numerales 1º y 2°, 237, numeral 2º y 3º parágrafo primero, y 238 numerales 1° y 2º, del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana MIOZOTIS JOSEFINA BRITO DE DEL SOL, venezolana, natural de San Félix, Estado Bolívar, de estado civil soltera, de 42 años de edad, Fecha de nacimiento 17-11-1972, titular de la cedula de identidad Nº V.- 11.513.938, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JARAMILLO LEDEZMA EUGLIDES JOSE.