ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir de la siguiente manera: Primero; Se declara proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, conforme al 282 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto faltan diligencias por practicar para determinar el grado de responsabilidad del hoy imputado EDWARD EL NEMER EL BAYEH, quien se encuentra incurso en la presunta comisión de los delitos de OPERACIÓN ILÍCITA DE CASINO, previsto y sancionado en el artículo 54 previstos en la Ley Para El Control De Los Casinos, Salas De Bingo Y Maquinas Traganíqueles, y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 06 la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada, en cuanto al primer delito precalificado se encuentra configurado el mismo, según lo establecido en el procedimiento por no contar el local con la LICENCIA PARA OPERAR, se encuentran llenos los extremos del .....