Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en función de control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Verificada el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano EDGAR ELI CASTRO GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.206.820, de 40 años de edad, natural de Tucupita, nacido en fecha 18/12/1972, de profesión u oficio lanchero, residenciado en Guasina, calle principal, hijo de Josefa de Castro (V) y Jesús Castro (v), teléfono 0416-89002166, se acuerda la Extinción de la acción penal y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano EDGAR ELI CASTRO GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.206.820, de 40 años de edad, natural de Tucupita, nacido .....