En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se admiten totalmente la acusación presentadas por el Ministerio Público, conforme a los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos RODRIGUEZ GONZALEZ YOVANNI JOSE, venezolano, natural de Tucupita, nacido en fecha 27-12-1986, de 27 años de edad, de profesión u oficio obrero de la alcaldía de Tucupita, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 17.524.963, residenciado en el Delfín Mendoza calle Nº 10, Sector el Muro, detrás de la zona Educativa, casa Nº 24, Cipriana González (v) y Luís Rodríguez (v) y MORENO PEREZ JOSE CARLOS, venezolano, natural de Tucupita, nacido en .....