Vista la solicitud interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público y en base a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE. PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público experticia expediente Nº-G-530.222, Experticia N°9700-133-822, practicada a incauta un (01) envoltorios de papel aluminio contentivo de una sustancia pastosa color amarillenta, que al ser pesado arrojó un peso neto de 120 gramos de COCAINA BASE TIPO CRACK, en consecuencia se ORDENA la destrucción de la droga incautada, mediante el procedimiento de incineración, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 148, 193 de la Ley Orgánica de Drogas en relación con el artículo 19 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada. Dicho acto será realiz.....