Se declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL derivada del hecho punible atribuido a la persona del ut supra mencionado ciudadano por razón de tal cumplimiento, decretando, por derivación y conforme al artículo 300 numeral 3 ibidem, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos YANNELYS DEL CARMEN URRIETA MARIN, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.858.552 y EIDERMAN JOSE COVA CASTRO, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.905.878, teléfono de contacto 0426-1966275, respecto del hecho que diera inicio a la presente causa signada con el número YP01-P-2014-0007073, nomenclatura dada por el sistema Juris, por extinción de la acción penal.