POR LAS RAZONES EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL NO. 3, DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:
PRIMERO: Una vez realizada la imputación de conformidad con el artículo 358 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal, procede a suspender condicionalmente el proceso a favor del WILMER GREGORIO MONMTEROLA GUIRA, titular de la cedula de identidad Nº 9.867.271, por la presunta comisión del delito de POSESION DE DROGAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, quien acepto el hecho y ofreció la elaboración y distribución de 50 trípticos alusivos al no consumo de drogas y asistir a la ONA a los fines de recibir charlas para evitar el consumos de drogas. SEGUNDO: Se establece como lapso de prueba, el tiempo de tres mese.....