DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Estado Delta Amacuro, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, del ciudadano: JIMMY ALEXANDER CHARRIA LOPEZ, venezolano, estado civil casado, de profesión u oficio funcionario policial, con el rango de agente, adscrito a la Sub-Delegaciòn del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas del Estado Delta Amacuro, Residenciado en el barrio Vista El Sol, Calle Principal, No. 18, teléfonos 0414-460.42.67 , San Félix, Estado Bolívar, titular
de la cédula de identidad No. V-13.740.366; de conformidad con lo pautado en el artículo: 250 ordinales 1°, 2°, 3°; en relación con los artículos 251 ordinales 2 y 3; y, 252 ordinales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal.....