ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir de la siguiente manera: Oídas las exposiciones de las partes este Juzgado DECRETA PRIMERO: Proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, conforme al 282 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto faltan diligencias por practicar para determinar el grado de responsabilidad de la hoy imputado: RICARDO ARTURO CONRRADO MOLINA, extranjero, titular de la Cédula de Identidad N ° 80.336.156, natural de Barranquilla, Colombia, nacido en fecha 03-02-66, de 44 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Carretera Nacional, Sector Las Dos Vías, cercano al semáforo inteligente, casa pintada de morado con beige, en la que se lee “se reparan máquinas de coser, Tucupita, Estado Delta Amacuro, quien se encuentra incurso en uno de los delitos previstos en la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sus.....