ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO:Se declara la flagrancia en cuanto a la aprehensión del imputado, EUDIS JESUS AGREDA MARIN, de conformidad a lo establecido en el articulo 428 del código orgánico. Considera el Tribunal que faltan diligencias por practicar, por parte del Ministerio Público, motivo por el cual se decreta el Procedimiento Ordinario, según el artículo 280 y 373, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Por cuanto se desprende las la inspección técnica N° 364, inserta en el presente asunto, en donde se desprende que el sitio inspeccionado estaba en perfecto estado, haciendo una descripción de Todo el lugar, es por que hasta presente fecha se configura la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE de conformidad a lo establecido en el articulo 451 del código orgá.....