Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de prueba de UN (01) año, seguida a NOEL DARIA BETANCOURT SUAREZ, SALVADOR ENRIQUE ACUÑA DÍAS, YIRSON JOSE CARIACO CARIACO, LUIS ALBERTO AMUNDARAIN AGUILERA, JOSE RAMON VILLAROEL BELLORIN, por la comisiòn de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, prevista en los articulo 415 y 416 del Código Penal, ABUSO DE AUTORIDAD previsto en el articulo 203 del Código Penal y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMETO, previsto en el articulo 281 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal.