Atendiendo a la normativa adjetiva legal patria y el articulado atinente a las medidas de coerción personal, su finalidad y procedencia en el desarrollo del proceso penal, aunado a la solicitud que en tal sentido planteara el representante fiscal, este Tribunal a los fines de garantizar la presencia del investigado en los actos sucesivos del proceso y no evadir la acción de la Justicia frustrando la eventual ejecución de una decisión condenatoria, y vista la proporcionalidad existente entre la medida de coerción personal consistente en privación preventiva de libertad y el hecho punible cometido, considera procedente y ajustado a derecho DECRETAR la Privación Preventiva de Libertad del ciudadano CARREÑO ZACARIAS CESAR JOSE, Venezolano, natural de Tucupita, fecha de Nacimiento: 28-02-1990, de profesión u oficio taxista, grado de instrucción quinto año, residenciado en Paloma, calle Nº 02, casa Nº 06, de color azul con fucsia, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la.....