DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO. Se decreta la libertad sin restricciones al ciudadano: DIAZ BRITO MACKENLY, quien dice ser venezolano, soltero, mayor de edad, natural de esta ciudad (Tucupita Estado delta Amacuro), nacido en fecha 22/07/84, de 22, de ocupación u oficio obrero del llano residenciado en la comunidad EL Zamuro, frente a la iglesia, municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad numero 17.526.96, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese, di.....