Verificada el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano CARLOS EDUARDO LOPEZ CEDEÑO, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.385.873, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se acuerda la Extinción de la acción penal y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO de la causa. de conformidad, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 49 numeral 7 ejusdem, se declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL