Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: A tenor del primer aparte del artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la devolución de los bienes distinguidos con las siguientes características: el Motor Fuera de Borda de las siguientes características: Marca: Yamaha, Modelo: E40GMHL, Serial: 1027767, el cual le pertenece según factura Nro. 004635, de fecha 05-03-2009, emitida por Comercial Manamo C.A. y una Embarcación Tipo: Curiara, de Madera, de Nueve Metros de Largo, por metro y Medio de Ancho, de color negro, Verde y Naranja de y 350 Brazadas de Redes, en consecuencia, se acuerda oficiar al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Destacame.....