Vista la solicitud interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público y en base a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE. PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público Según expediente G-846-855, Experticia N° 9700-133-338, practicada sobre CINCUENTA Y CINCO (55) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN PAPEL DE ALUMINIO DE FORMA IRREGULAR EL CUAL ARROJÓ UN PESO NETO DE TREINTA Y UN (31) GRAMOS Y DOS (2) ENVOLTORIOS ELABORADOS DE MATERIAL SINTÉTICO, TRASLUCIDO DE FORMA IRREGULAR EL CUAL ARROJO UN PESO NETO DE QUINIENTOS (500) MILIGRAMOS, AMBOS DE COCAÍNA BASE LIBRE (CRACK) , en consecuencia se ORDENA la destrucción de la droga incautada, mediante el procedimiento de incineración, todo de conformidad con lo establecido en los artíc.....