Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas este Tribunal Tercero de primera instancia Municipal y Estadal en función de control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas durante el régimen de pruebas que le fuera establecido a la ciudadana MAYERLIN RUTH ABREU CALDERON, venezolana, natural de Barrancas, estado Monagas, nacida en fecha 08-05-1980, de 33 años de edad, de profesión u oficio obrera, residenciada en el cafetal, por la calle nueva a tres cuadras, en una barraca con una puerta de color blanco, teléfono 0424-9141153, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº 17.526.693, de conformidad con el artículo 361 en relación con el 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación c.....