“ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Se Declara: PRIMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373, en concordancia con el artículo 280 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara con lugar a los ciudadanos: SALAZAR MARCANO CARLOS ALEXIS, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° V.-18.657.090 y JIMENEZ XAVIER ALEJANDRO, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° V.17.159.859, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Numeral Tercero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada 15 días por ante el alguacilazgo de este Circuito Judicial penal. Con respecto al imputado: SALAZAR MARCANO CARLOS ALEXIS, se le impone la Medida Cautelar Sustitutiva, establecida en el artículo 256 Numeral 2do del Código Org.....