Se decreto el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano CARRASCO JOSÉ RAMÓN venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, nacido en fecha 13/03/1958, de 55 años, titular de la cedula 5.335.647, y a tenor de la norma del artículo 301 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCESO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra el ciudadano a favor de quien es declarado el sobreseimiento por el mismo hecho respecto del cual se profiere esta decisión, CESANDO LAS CONDICIONES IMPUESTAS, por este Tribunal en fecha diez (10) de febrero del año dos mil catorce (2014), en el régimen probacionario.