Verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas durante el régimen de pruebas que le fuera establecido al ciudadano: WILLIAN DAVID ENRIQUEZ GERDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.744.299, Natural de Tucupita, Edad 33 años, Fecha de nacimiento 08-04-79, Hijo de Sabas Maria Gerdez (f) y Juan de la Cruz Enríquez (v), Grado de instrucción 6to grado, Profesion u oficio obrero, Estado civil soltero, Residenciado Delfín Mendoza Carrera 1, casa 42, Teléfono 0287- 7214397, Tucupita Estado Delta Amacuro, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 49 numeral 7 ejusdem, se declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL derivada del hecho punible atribuido a la persona del ut supra mencionado ciudadano por razón de tal cumplimiento, decretando, por derivación y conforme al artículo 300 numeral 3 ibidem, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por extinción de la acción penal.