Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud formulada por la ABG.MARIA ELENA ROMERO, Fiscal auxiliar de la fiscalía sexta encargada de la fiscalía primera del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro , en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal se desestima la denuncia por ante la Denuncia que cursa ante esta Representación del Ministerio Público, Denuncia Nº ,.MP-150000-2016/K-16-0259-00758, formulada en fecha 04 de Abril del 2016, por ante EL Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Estado Delta Amacuro, , por el ciudadano, MARCANO TCHON ELIAS ANTONIO, venezolano, natural de Tucupita, Estado delta Amacuro, de estado ci.....