DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N ° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: Primero: Admite la totalidad de la acusación presentada por el Fiscal primero del Ministerio Público, por cuanto la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Por cuanto el imputado: FERNAN HERNANDEZ SIMANCAS una vez impuesto de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, admitió la totalidad de los hechos imputados por el Representante de la Vindicta Pública, tal como lo estable el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto en el Artículo, 273 y 277; del Código Penal Venezolano y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustanc.....