Este Tribunal único de primera instancia en función de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en la competencia que le atribuyen los artículos 64, en su último aparte, 479 y último aparte del 531, todos del Código Orgánico Procesal Penal, emite el pronunciamiento siguiente: PRIMERO: de conformidad con el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 479, numeral 3, ejusdem, se acuerda librar oficio a la presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de que distribuya al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de ese Circuito Judicial Penal, anexando copias fotostáticas debidamente certificadas por secretaría de la sentencia definitivamente firme, del auto de ejecución y de la presente decisión, ello para prestar su auxilio o colaboración en la labor de vigil.....