Por lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, CON SEDE EN TUCUPITA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, Emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se decreta la evaluación PSICO SOCIAL por el equipo técnico del Ministerio Popular Penitenciario, asi como la redención de la pena por el Trabajo o el estudio del penado: SERGIO DE JESUS PRADA GASCON, titular de la cédula de identidad N° 19.139.211, de conformidad a lo establecido en los articulo 500 del código orgánico procesal penal en armonía con los artículos 1.2.3 y 14 de la ley de Redención . A fin de reunir los requisitos concurrentes las exigencias del ARTÍCULO 500 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Ofíciese a la junta redentora con sede en el Centro Penitenciario de la pica Maturín. Ofíciese a coordinadora la junta técnica de oriente. Se orde.....