ESTE TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Se Decreta la ejecución de la pena a los ciudadanos penados: CRISSEN MANUEL ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V 19.859.104 y IRWING IRAIN ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.859.524, dictada por el Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta quien los condeno a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS más penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Pena, por la comisión del delito de por comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el articulo 424 del Código Penal. Impóngase al penado, antes identificado, de la presente decisión .Notifíquese al Fiscal Sép.....