Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL Y LA ACCESORIA, a favor del penado PEDRO JOSE SILVA GARCIA; venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, nacido el día diez (10) de de Septiembre del año mil novecientos ochenta y tres (1983), hijo de PEDRO SILVA (v) y ZULAY GARCIA (v), de veintiún (21) años de edad, titular de la cédula de identidad personal No. V-18.901.958, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de albañilería, y con domicilio en la calle La Planta, al frente del comercial Mata, Tucupita, Estado Delta Amacuro; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consum.....