Este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención al artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación Fiscal en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por las partes, por considerarlas lícitas, útiles, necesarias y pertinentes TERCERO: Admitidos como han sido los hechos por parte del Adolescente por la comisión del delito: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456.....