Este Tribunal Primero de Control Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: Primero: Se autoriza la Destrucción de la sustancia incautada en la cual aparece como imputado IDENTIDAD OMITIDA, previa identificación por expertos que se designen al efecto los cuales constataran su correspondencia con la sustancia incautada de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, por expresa remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en virtud de lo solicitado por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico de que una vez Acordada la Destrucción de la Droga se Notifique al Fiscal del Ministerio Publico a los fines de que Coordine el día y la hora para la realización de la Destrucción de la Droga, se ordena oficiar al efecto. Segundo: Notifíquese a la Dirección de Drogas, Med.....